Canal Ético del Consejo General de Graduados Socia

CANAL ÉTICO DEL CONSEJO GENERAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA

Los valores del Consejo General de Graduados Sociales se sustentan sobre la responsabilidad, transparencia, confianza e integridad. 

Como herramienta para hacer valer la defensa de los principios y valores que integran dicha cultura, ponemos a disposición este Canal Ético a fin de que las personas que hayan obtenido la información en un contexto laboral o profesional (empleados, contratistas, proveedores, becarios, etc.) puedan informar, de forma confidencial y sin temor a represalias,  sobre aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves, o sobre las infracciones del Derecho de la Unión Europea previstas en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 que, en relación con la actividad del Consejo General de Graduados Sociales de España, hayan podido detectar.

 

                   La denuncia de cualquier conducta o actividad no consistente en una infracción penal o administrativa grave o muy grave 

                                                                       no podrá tramitarse a través de este Canal Ético.

                   Por otro lado, las discrepancias en el cumplimiento de las obligaciones de los colegiados en el ejercicio de su profesión 

                                                                                tampoco son objeto de este Canal Ético

 

El uso del presente Canal es voluntario y las reclamaciones deben hacerse, en todo caso, de buena fe, no amparándose actuaciones que resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas, tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita. 

Tenga en cuenta que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley 2/2023, de 16 de enero, prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a)].

El Comité Ético del Consejo General de Graduados Sociales velará por la investigación de las posibles irregularidades y evaluará las mismas, siendo el encargado de resolver las cuestiones planteadas para las que sea competente.

Tenga asimismo en cuenta que, en el caso de que la conducta denunciada pudiera ser constitutiva de delito, se procederá a su comunicación inmediata al Ministerio Fiscal o se remitirá a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar competente para la tramitación de la denuncia. 

En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea. No obstante, en el caso de que la denuncia no sea anónima, su identidad será preservada y solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

Si desea realizar una información (denuncia) en nuestro Canal Ético podrá hacerla de manera anónima o identificándose. Tenga en cuenta que, en caso de que opte por el anonimato, no nos podremos poner en contacto con usted, si bien, en todo momento podrá conocer el estado de su información (denuncia) utilizando para ello el código que se le generará con el acuse de recibo de la información (denuncia) planteada.  En el caso de que nos facilite una dirección de correo electrónico, recibirá en ella las notificaciones relativas a la tramitación de la investigación o, en su caso, el eventual archivo del expediente.

La Información (Denuncia) puede realizarse con identificación del informante (denunciante), o incluso de forma anónima. Ten en cuenta que si se opta por el anonimato, la persona informante no podrá recibir información de la evolución de la misma, sino que solo podrá ver el progreso de su estado, accediendo directamente a la opción seguimiento con el ID que se le facilitará al final del envío de la Información (Denuncia).

Ten en cuenta que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36). Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.

No obstante, ten también en consideración que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la citada Ley].

Por motivos de seguridad tienes 20 minutos para realizar tu comunicación a contar desde el momento en que accediste a esta página.

Los campos marcados con un * son obligatorios..


ENVIAR

Para verificar tu dirección de correo y poder finalizar el proceso, por favor, introduce el código de activación que te hemos enviado a:

(Revisa la carpeta de spam o correo no deseado
por si se hubiera almacenado en ella)

El código de activación no es válido!

AVISO

El uso del presente Canal es voluntario y las consultas y/o informaciones deben hacerse, en todo caso, de buena fe, no amparándose actuaciones que resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas, tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita. ¡OJO! Ten en cuenta que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la Ley 2/2023, de 16 de febrero].

Ten asimismo en cuenta que, en el caso de que la conducta denunciada pudiera ser constitutiva de delito, se procederá a su comunicación inmediata al Ministerio Fiscal o remisión a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar competente para la tramitación de la comunicación. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea. No obstante, en el caso de que la denuncia no sea anónima, ten en cuenta que tu identidad será preservada y solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

AVISO

El uso del presente Canal es voluntario y las consultas y/o informaciones deben hacerse, en todo caso, de buena fe, no amparándose actuaciones que resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas, tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita. ¡OJO! Ten en cuenta que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la Ley 2/2023, de 16 de febrero].

Ten asimismo en cuenta que, en el caso de que la conducta denunciada pudiera ser constitutiva de delito, se procederá a su comunicación inmediata al Ministerio Fiscal o remisión a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar competente para la tramitación de la comunicación. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea. No obstante, en el caso de que la denuncia no sea anónima, ten en cuenta que tu identidad será preservada y solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

IMPORTANTE: Tenga en cuenta que las comunicaciones verbales que realice durante la reunión presencial solicitada se documentarán de alguna de las formas siguientes, previo su consentimiento:

  • a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
  • b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se le ofrecerá la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.